La Corte Suprema de Justicia de Panamá no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo ni a sus familias

En un histórico fallo, contrario a los compromisos que el país ha adquirido en defensa de los Derechos Humanos, sin ningún tipo de distinción, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, desconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Este fallo contó con 6 votos de los magistrados y magistradas que serán señalados por la Historia junto a sus descendientes. Un voto “razonado” y el “salvamento” de una magistrada. DANDO COMO RESULTADO QUE NINGUNA DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DIO FAVOR AL MATRIMONIO IGUALITARIO.

A través de una ponencia presentada por la magistrada María Eugenia López Arias, donde, entre otros aspectos, justifica que se debe negar este derecho, para “dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial… de dar continuidad a la especie humana”. Esta argumentación, no solo desconoce a las parejas del mismo sexo, y por consiguiente a sus familias, sino que reduce al ser humano a un nivel de especies inferiores que limitan sus uniones a la reproducción instintiva.

Lamentablemente, el fallo no sorprende al movimiento LGBTIAQ+, pues, en la reciente comparecencia del Estado panameño, en la Segunda Reunión de la Sesión 73 del Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, dio respuestas vagas al ser cuestionado directamente sobre el tema.

En esta etapa, corresponde reafirmar lo advertido en los mecanismos internacionales de Derechos Humanos, como la Opinión Consultiva 24 presentada por el Estado costarricense a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, “entiende que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (artículos 7.1 y 11.2). Además, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes (artículos 11.2 y 17)”

En este momento, invitamos a todas las organizaciones y profesionales del Derecho, a activar los instrumentos ya existentes que direccionen al Estado panameño al camino correcto en busca de una sociedad que reconozca, efectivamente, los derechos de todas y todos, eliminando las ideas y creencias tradicionales que minimizan a grupos específicos, disminuyendo su capacidad para acceder al desarrollo y la igualdad de oportunidades.